Gestión de unidades de ejecución por el sistema de expropiación. Procedimiento
- Instrumentos de planeamiento vigentes en tramitación
- Instrumentos de Gestión Urbanística
- Gestión de unidades de ejecución por el sistema de expropiación
- Procedimiento
Gestión de unidades de ejecución por el sistema de expropiación, existiendo dos formas de gestión:
- a. Gestión directa
- b. Gestión indirecta a favor de Agente Urbanizador.
- o Por concurso
A iniciativa del Agente Urbanizador
Objeto
Ejecutar el Planeamiento
Documentación
En la de oficio los requisitos previos para su incoación:
- a. Aprobación definitiva del instrumento de Planeamiento preciso.
- b. Aprobación definitiva delimitación unidad de ejecución y fijación de sistema.
- c. Firmeza en vía administrativa de la declaración de incumplimiento de los deberes urbanísticos y cambio de sistema.
En la de instancia de parte: "ver solicitud".
Tipos de procedimientos
- Expediente individualizado de justiprecio.
- Proyecto de Tasación Conjunta.
Solicitud
En gestión indirecta por concesión a iniciativa del agente urbanizador el requisito previo es haber instado la declaración de incumplimiento de los deberes urbanísticos en el sistema de ejecución por compensación, y presentar iniciativa con los requisitos previstos en el art. 117 de la L.O.U.A.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/08, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del suelo.
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
- Real Decreto Legislativo 2/08, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del suelo.
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Información
Unidad Responsable: Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística- DPTO. URBANISMO
Información: De lunes a viernes de 11:00 a 14:00
Con carácter General podrá resolver sus dudas en la Oficina de Atención al Ciudadano todos los días en horario de 9:00 a 14:00 h. (Tlfno: 952.42.21.26/95)
- El expediente individualizado se rige por la Ley de Expropiación Forzosa.
- El Proyecto de Tasación Conjunta se rige por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y tiene dos peculiaridades esenciales:
Observaciones
- La resolución aprobatoria del expediente implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
- Si los interesados no formulan oposición expresa, en plazo, a la valoración municipal se entenderá ésta como justiprecio definitivo.