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Gestión de unidades de ejecución por el sistema de expropiación. Procedimiento

Gestión de unidades de ejecución por el sistema de expropiación. Procedimiento

  • Instrumentos de planeamiento vigentes en tramitación
  • Instrumentos de Gestión Urbanística
  • Gestión de unidades de ejecución por el sistema de expropiación
  • Procedimiento

Gestión de unidades de ejecución por el sistema de expropiación, existiendo dos formas de gestión:

  • a. Gestión directa
  • b. Gestión indirecta a favor de Agente Urbanizador.
  1. o Por concurso

A iniciativa del Agente Urbanizador

Objeto

Ejecutar el Planeamiento

Documentación

En la de oficio los requisitos previos para su incoación:

  • a. Aprobación definitiva del instrumento de Planeamiento preciso.
  • b. Aprobación definitiva delimitación unidad de ejecución y fijación de sistema.
  • c. Firmeza en vía administrativa de la declaración de incumplimiento de los deberes urbanísticos y cambio de sistema.

En la de instancia de parte: "ver solicitud".

Tipos de procedimientos

  • Expediente individualizado de justiprecio.
  • Proyecto de Tasación Conjunta.

Solicitud

En gestión indirecta por concesión a iniciativa del agente urbanizador el requisito previo es haber instado la declaración de incumplimiento de los deberes urbanísticos en el sistema de ejecución por compensación, y presentar iniciativa con los requisitos previstos en el art. 117 de la L.O.U.A.

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 2/08, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del suelo.
  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
  • Real Decreto Legislativo 2/08, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del suelo.
  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Información

Unidad Responsable: Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística- DPTO. URBANISMO

Información: De lunes a viernes de 11:00 a 14:00

Con carácter General podrá resolver sus dudas en la Oficina de Atención al Ciudadano todos los días en horario de 9:00 a 14:00 h. (Tlfno: 952.42.21.26/95)

  • El expediente individualizado se rige por la Ley de Expropiación Forzosa.
  • El Proyecto de Tasación Conjunta se rige por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y tiene dos peculiaridades esenciales:

Observaciones

  1. La resolución aprobatoria del expediente implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
  2. Si los interesados no formulan oposición expresa, en plazo, a la valoración municipal se entenderá ésta como justiprecio definitivo.