Estatutos y Bases de Junta de Compensación. Procedimiento
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Hoja de Procedimiento-Planeamiento Estatuto y bases de Actuación y Aprobación de la Constitución de la Junta de Compensación | |
Documentación a aportar | 2 ejemplares de los EE.BB. y un ejemplar en formato digital. El contenido de los Estatutos debe contener la documentación prevista en el artículo 166 del Reglamento Gestión Urbanística, además de : • Nombre, dirección, objeto y finalidad. • Órgano urbanístico bajo la tutela del cual se actúa, generalmente es el Ayto., pero puede serlo cualquier organismo de la admón. Local o autonómica con facultad o con delegación expresa para serlo. • Delimitación del polígono unidad de actuación. • Duración. • Órganos de gobierno. • Asociados, descripción de los miembros que integran la junta de compensación, estableciendo las condiciones para los propietarios que se adhieran con posterioridad a la constitución y de las empresas urbanizadoras que también puedan incorporarse a lo largo de la vida de la junta de compensación. • Definición de los derechos y obligaciones de sus miembros. • Funcionamiento de la junta. • Régimen económico. • Régimen jurídico. • Disolución y liquidación. El contenido de las Bases, debe contener la documentación prevista en el artículo 167 del Reglamento Gestión Urbanística, además de : • Objeto de las bases con referencia al plan parcial o P.E.R.I., polígono y Junta de compensación. • Criterios de valoración de las fincas aportadas: terrenos y edificaciones, derechos reales y servidumbres prediales incompatibles con el planeamiento. • Aportaciones de las empresas urbanizadoras. • Valoraciones de las fincas resultantes. • Criterios para la adjudicación de las parcelas resultantes. • Procedimientos de contratación de las obras. • Adjudicaciones de la Junta de Compensación. |
Modelo de solicitud (descarga) | Solicitud General |
Tasas e impuestos | Ordenanza fiscal número 6 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, epígrafe Primero. Ocho. ” por la tramitación de cada expediente relativo a instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo, tramitación de proyectos de reparcelación, proyectos de urbanización y las modificaciones de los anteriores instrumentos o proyectos, 2.000 €” - |
Resumen del Procedimiento | • Pago de autoliquidación. • Presentación en Registro General (en horario de 9.00 a 14.00h) o en el Registro de Urbanismo ( de 11.00 h. a 14.00H) del documento. • Informes de los Servicios correspondientes. • Aprobación de la iniciativa y el establecimiento del sistema, y aprobación inicial de los EEBB . • Remisión al Registro para práctica de Nota Marginal. • Información Pública: BOP, diario y tablón, (Plazo alegaciones 20 días hábiles) . • Notificación a las personas propietarias. • Aprobación definitiva. • Publicación BOP. • Notificación, y a las personas propietarias que no hayan manifestado su voluntad de incorporarse a la junta se les requiere para que lo hagan, en el plazo de un mes. • Requerimiento constitución de la junta de compensación ante notario. • Presentación en el Registro General (en horario de 9.00 a 14.00h) o en el Registro de Urbanismo ( de 11.00 h. a 14.00H) de las escrituras de constitución de la Junta . en las escrituras debe constar: -relación de personas propietarias si hay, empresas urbanizadora. - relación de fincas de las cuales son titulares. - personas que hayan estado designados para ocupar los cargos del órganos rector. -acuerdos de constitución. -si las fincas aportadas se mantienen en propiedad de sus titulares o éstas las transmiten a la junta de compensación. • Aprobación por Decreto de Alcaldía, de la constitución de la Junta de Compensación. ( art. 163.6 RGU) • Publicación en BOP de la constitución de la Junta de Compensación. • Inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras (REUC, conforme art. 163.7RGU) • Solicitud por parte del Presidente de la J.C. al Registro de la Propiedad el certificado de titularidad y carga de las fincas afectadas para que extienda una nota marginal en cada una de ellas para hacer constar que estas fincas están afectadas por el sistema de compensación ( art. 169.1 RGU y art. 5 del RD 1093/97). Además deberá solicitar el NIF y las etiquetas a la Agencia Tributaria presentando las escrituras de constitución de la JC y su inscripción en el REUC. |
Información | Unidad Responsable: Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística- DPTO. URBANISMO Información: De lunes a viernes de 11:00 a 14:00 Con carácter General podrá resolver sus dudas en la Oficina de Atención al Ciudadano todos los días en horario de 9:00 a 14:00 h. (Tlfno: 952.42.21.26/95) |