1 ejemplar sin protocolizar, y una vez informados, se requerirá para su protocolización, y una vez aprobado inicialmente por el Ayto., se aportará dos copias simples más para su remisión al Registro de la Propiedad de Álora y dos copias digitales de todo su contenido en formato “PDF”. El proyecto debe contener la siguiente documentación (artículo 82 del Reglamento): • Memoria que refleje los siguientes extremos: circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y peculiaridades que en su caso concurran; descripción de la unidad reparcelable; criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados; criterios de valoración de las superficies adjudicadas; criterios de adjudicación; criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios, cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan. En la descripción de cada una de las fincas aportadas debe contener: o Numeración: que identifique la finca aportada. Es conveniente que siga una numeración ordinal correlativa. En el caso que durante el proceso de búsqueda de la estructura de la propiedad nos aparezcan fincas que hasta el momento no habíamos detectado, será conveniente que les asignemos un nuevo número. Queda así mas claro que si aparecen subíndices que solo nos indican que durante un tiempo unas fincas las entendíamos como a una sola. o Titularidad dominical con nombre completo, dirección y NIF, o si procede, titulares dominicales indicando la parte de propiedad que corresponde a cada uno o Copia de las descripción literal que consta en el registro de la propiedad. o Superficie registral. o Superficie real. o Valor unitario o valor absoluto, si procede. o Cargas, gravámenes o servidumbres que puedan tener y, si no tiene, manifestar que esta libre de cargas y gravámenes o Bienes existentes que puedan dar derecho a indemnización por el hecho de ser incompatibles con el planeamiento. o Titulares de los bienes y de las cargas o de derechos reales que puedan haber también, con nombre completo , dirección y nif o Datos regístrales: o Registro, tomo, libro, folio, finca, inscripción. En la descripción de cada una de las fincas resultantes debe contener: o Numeración: que identifique la parcela adjudicada. o Es conveniente que siga una numeración ordinal correlativa. Cualquier otro sistema con letras u otros guarismos combinados generalmente crea confusión. o Indicar que se trata de una finca urbana, resultante de la adjudicación e n la reparcelación o compensación de que se trate y del termino municipal al que pertenece. o Describir los lindes, identificados con la orientación de los puntos cardinales y mediante estos, indicar con que otra finca resultante o parcela limita.+ o Enunciar la calificación urbanística. o Describir el titulo por el cual se adjudica la finca, indicando la correspondencia con la finca aportada o por causa de que se adjudica. o Manifestar que esta libre de cargas o , de no ser así, indicar que cargas, gravámenes o servidumbres contiene, ya sea porque se han subrogado las de la finca aportada o porque la ejecución del planeamiento hayan creado unas de nuevas. Hay que decir que las cargas incompatibles con el planeamiento se extinguen o, si procede, son objetos de indemnización. o Cuantificar el porcentaje de los derechos que corresponden a la finca respecto al total de los derechos que se han adjudicado. o En el caso de que se mantenga alguna edificación hay que describirla también indicando el tipo de edificación, numero de plantas y la superficie útil o construida de cada una de ellas. o Indicar la afección real al pago de las obras que le corresponda en concepto de la cuenta de liquidación provisional. o Finalmente decir quien es el adjudicatario. Caso de que lo sea por aportación de fincas, este no puede ser una persona distinta a la que ha hecho la aportación, y ni tan solo puede aprovecharse la reparcelación o la compensación para deshacer las aportaciones en pro indiviso, ya que si así se hiciera se rompería el trato sucesorio. Solo podrá romperse el trato sucesorio cuando se trate de una reparcelación voluntaria, ya que en tanto que voluntaria, se puede introducir la voluntar de deshacer el pro indiviso. • Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho. De conformidad con el artículo 101.1.c) LOUA se deberá acreditar la titularidad y situación de las fincas iniciales mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la propiedad o mediante acta de notoriedad tramitada con arreglo a la legislación notarial. Asimismo con las direcciones a efectos de notificaciones. Las certificaciones catastrales serán proporcionadas por este Ayto. • Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada una corresponda y designación nominal de los adjudicatarios. • Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. • Cuenta de liquidación provisional. • Planos: plano de situación y relación con la ciudad; plano de delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno; plano de ordenación, en el que se reproduzca, a la misma escala que el anterior, el correspondiente plano del plan que se ejecute; plano de clasificación y valoración de las superficies adjudicadas; plano de adjudicación, con expresión de los linderos de las fincas resultantes adjudicadas; plano superpuesto de los de información y adjudicación. Además de un plano catastral superpuesto sobre la unidad de ejecución o sector. En los planos debe incluirse su leyenda respectiva, y en el plano de fincas aportadas, bebe incluirse un cuadro con el número, titular y superficie de cada una de ellas; y en el plano de finca resultante otro cuadro. • Propuesta de adjudicación, sobre la que en su caso se elaboraran las certificaciones inscribibles en el Registro de la Propiedad. Además de lo dispuesto en el artículo 82 del reglamento y en cuanto al contenido del proyecto de reparcelación deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1093/1997, por el que se aprueban las normas complementarias para acceso al Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística que describe las circunstancias que debe contener el título inscribible de la reparcelación. |