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Otras datos de interés

Otras datos de interés

Obligaciones del titular de la licencia:

a) El titular de la licencia deberá comunicar al Serivicio de Vigilancia Sanitaria Ambiental, en el plazo de 15 días hábiles, cualquier variación de los datos que figuren en ella, a contar desde el momento en que se produzcan aquellos.

b) El titular de la licencia deberá solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos obrante en el Servicio de Vigilancia Sanitaria, de que los animales que posea y que tengan dicha condición, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de concesión de la presente licencia.

c) Sólo el titular de la licencia está habilitado para conducir animales potencialmente peligrosos por la vía pública, a cuyo efecto deberá llevar consigo decha licencia así como el certificado acreditativo de inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

d) En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento el animal, estando prohibido circular al mismo tiempo con más de un perro potencialmente peligroso, Asimismo queda prohibido el acceso a lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en al art. 14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.

e) Durante el transporte de animales potencialmente peligrosos se deberá adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, así como en la espera para carga y descarga.

f) La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad.

¿Cuándo queda sin efecto la Licencia?.

  • Por el transcurso del plazo de validez de 5 años sin solicitar su renovación.
  • En el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos legalmente exigidos por su concesión.
  • En el supuesto de que se imponga la sanción accesoria de suspensión temporal o definitiva de la licencia por la comisión de alguna de las infracciones tipificadas como muy graves o graves en el articulo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de Diciembre.

Obligaciones en cuanto a medidas de seguridad

1.Para conducir perros potencialmente peligrosos por la vía pública es necesario disponer de la correspondiente licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, siendo obligatorio para pasear al animal, llevar consigo dicha licencia así como el certificado acreditativo de inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

2.En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dorminar en todo momento al animal, estando prohibido circular al mismo tiempo con mas de un perro potencialmente peligroso. Asimismo queda prohibido el acceso a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.

3.Durante el transporte de animales potencialmente peligrosos se deberán adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, así como en la espera para carga y descarga.

4.La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad.