Publicidad de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones
En todos los centros y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del decreto:
Existirá un cartel (formato DIN A4, tamaño mínimo de letras de 1,5 cm.), de modo permanente y perfectamente visible y legible, en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes la soliciten.
Este cartel irá colocado en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos o centros, así como en las zonas de atención a la clientela (en caso de existir varios locales, físicamente independientes, se colocará en cada uno de ellos).
En el caso de que no existieran dependencias fijas donde se comercialicen bienes o se presten servicios:
La información debe contemplarse de forma perfectamente legible en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito y cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad de comercialización o prestación, a las personas consumidoras y usuarias.