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Recomendaciones de la OMIC sobre las tarjetas “revolving”

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Recomendaciones de la OMIC sobre las tarjetas “revolving”

Se trata de un producto bancario que, siendo legal, podría resultar muy arriesgado para las personas consumidoras si no son plenamente conscientes de lo que significa su contratación

La Oficina Municipal de Información al Consumidor de Cártama (OMIC) quiere hacer llegar a la ciudadanía una serie de recomendaciones  a tener en cuenta sobre las tarjetas de crédito “revolving” o de crédito revolvente, un producto bancario que, siendo legal, podría resultar muy arriesgado para las personas consumidoras si no son plenamente conscientes de lo que significa su contratación.
Este tipo de tarjetas (también denominadas de pago aplazado o flexible) permiten aplazar las compras mediante cuotas periódicas –sin tener que abonar la totalidad a fin de mes o en plazo determinado–, cuyo importe podrá elegir y modificar durante la vigencia del oportuno contrato, dentro de los mínimos establecidos por la entidad de crédito. Antes de acudir a este tipo de producto se debe tener en cuenta no solo el endeudamiento que implica, sino también prestar especial atención a los intereses, normalmente muy elevados, que llevan aparejados.
El principal atractivo del crédito revolvente para las personas consumidoras es la presunta facilidad para devolver el crédito a base de pequeñas mensualidades. Con cada cuota pagada, el crédito disponible de la tarjeta se reconstituye, es decir, que la persona consumidora puede volver a disponer del importe del capital que amortiza en cada cuota. Pero hay que tener precauciones, ya que el pago de cuotas periódicas bajas se traduce en intereses muy elevados, que pueden llegar a eternizar la deuda. En este sentido, podría ocurrir que aun cumpliendo con el pago de las cuotas mensuales, no habiendo impagado ninguna, y tras varios años abonando la deuda pendiente, ésta no solo no disminuya sino que aumente. El límite del crédito se va reponiendo con abonos (pago de recibos periódicos, realización de amortizaciones anticipadas, devoluciones de compras), y los intereses, comisiones y otros gastos generados se financian conjuntamente.
Desde la OMIC se indica que la Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España (que ha entrado en vigor el 06/10/2022), introduce importantes novedades, sobre todo en la información que se brinda a las personas prestatarias, de manera que se le exige a las entidades un ejercicio de transparencia cuando comercialicen este tipo de créditos, con objeto de mejorar información que se brinda a las personas, y además se empieza por incluir de manera expresa el término ‘revolving’ cuando se trate de esta modalidad.
En este sentido, las entidades deberán ser transparentes ofreciendo un “ejemplo representativo del crédito” y ejemplos de financiación, esto es, detallar información básica como: límite del crédito, importe total adeudado, el tipo deudor y la tasa anual equivalente, el plazo de amortización y la cuota a pagar.
Para más información, las personas interesadas pueden contactar con Consumo Responde, en el teléfono 900 215 080 o a través del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es.