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Los jóvenes del municipio podrán solicitar las ayudas de la Junta para emprendedores del programa Innovactiva 9000

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Los jóvenes del municipio podrán solicitar las ayudas de la Junta para emprendedores del programa Innovactiva 9000

El plazo estará abierto hasta el 16 de septiembre

Desde las áreas de Comercio y Juventud del Ayuntamiento de Cártama  y la oficina del Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE) se quiere informar a los jóvenes del municipio que pueden solicitar la línea de ayudas 'Innovactiva 9.000', convocadas por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Juventud. El objetivo de estas subvenciones es la puesta en marcha de proyectos empresariales y, en esta edición, ha aumentado su cuantía hasta los 9.000 euros.
Estas ayudas están destinadas a  personas jóvenes, andaluzas o residentes en Andalucía,  mayores de 18 y hasta los 35 años de edad (40 años en proyectos agrícolas o ganaderos), que tengan, como mínimo Educación Secundaria Obligatoria o Certificado de Profesionalidad de cualquier familia profesional.
Se trata de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a personas jóvenes, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía, bien a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, cooperativas o sociedades laborales; o bien, mediante la constitución como persona empresaria individual autónoma.
La fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa o de los trámites de constitución como autónomo, comunicada en la solicitud, deberá estar comprendida entre la fecha de la convocatoria y el 31 de diciembre de 2022.

Podrán solicitar las ayudas para constituirse como persona empresaria autónoma, aquellas que no hayan estado dadas de alta en el año anterior a la convocatoria, así como las personas trabajadoras autónomas familiar colaborador para la creación de un nuevo proyecto empresarial. Quedan excluidas las ayudas para proyectos empresariales societarios los que tengan por objeto el cambio de forma jurídica de una empresa anterior en activo.
La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 9.000 euros, que se abonarán el 50% tras la concesión de la subvención, y el 50% restante tras la justificación del primer pago. Si la cuantía total de la subvención no supera los 6.000 euros, se abonará en un solo pago.
Entre las novedades más relevantes del programa Innovactiva 9.000, además del aumento de la cuantía, se ha ampliado la  edad de la persona beneficiaria en proyectos agrícolas y ganaderos, se ha flexibilizado el requisito de titulación de las personas solicitantes, se han incluido nuevos gastos subvencionables, se han actualizado  los criterios de valoración de los proyectos y se ha establecido la presentación de exclusivamente por  medios telemáticos.

Gastos subvencionables
Se subvencionan los gastos en inmovilizado material e intangible. Como novedad, se han incluido los gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad que no impliquen  la ejecución de una obra, así como para la creación y desarrollo web y el diseño de imagen corporativa. En el caso de creación de empresas, se subvencionan, además, los gastos de notaría y registro necesarios para la constitución.
Los gastos subvencionables son los realizados en los seis meses siguientes a la fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa o de los trámites de constitución como autónomo comunicada en la solicitud.

Criterios de valoración
Como novedad, se concederá mayor puntuación a la coherencia del plan de empresa presentado. Además, se tendrán en cuenta, especialmente, entre otros criterios, el conocimiento del mercado por la persona solicitante, la contribución del proyecto a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el carácter innovador y la originalidad del proyecto y las áreas de actividad empresarial a las que se dirige el proyecto.

Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOJA (16 de agosto 2022). En este sentido, el plazo de solicitud estará abierto hasta el día 16 de septiembre de 2022.
La presentación será exclusivamente por medios telemáticos, a través  a través de esta dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
Además, podrán presentarse en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registro-electronico.html
Para más información sobre esta línea de ayudas, las personas interesadas pueden contactar con la oficina en Cártama del Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE), que se encuentra en el Centro de Formación y Empleo Francisco Romero, en el teléfono 671 536 855 o en el e-mail: mpbandera@andaluciaemprende.es.