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La Junta de Andalucía convoca ayudas del programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo

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La Junta de Andalucía convoca ayudas del programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 30 de septiembre de 2022

Desde el área de Comercio del Ayuntamiento de Cártama se quiere informar al sector de trabajadores autónomos del municipio que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha  publicado la Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.
Las subvenciones que se concedan tienen por objeto financiar los costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social que corresponde abonar a las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, facilitando el pago de las mismas, para contribuir, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y, desde el día 2 de septiembre de 2020, estén acogidas a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, distinguiendo los colectivos relacionados en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.
En todo caso, las personas solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 27 de junio de 2019.
Con carácter general e independientemente del colectivo al que pueda pertenecer la persona que resulte beneficiara, el plazo de solicitud será de tres meses, a contar desde la fecha en que aquella resulte beneficiaria de los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, relacionados en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.
Con carácter extraordinario, para aquellas personas que hubieran podido ser consideradas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 y que debido al cierre de la convocatoria abierta por Resolución de 26 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, y en cumplimiento del resuelvo quinto de la misma, hayan visto afectado su plazo de solicitud, podrán realizarlo en el plazo de tres meses desde que surta efectos la presente convocatoria, conforme al resuelvo decimocuarto.
La presente convocatoria estará abierta hasta el 30 de septiembre de 2022. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelvo quinto, se hará público en la forma establecida en el artículo 21 de la Orden de 27 de junio de 2019, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Las personas interesadas pueden obtener más información sobre la tramitación de estos incentivos contactando con la oficina del Centro Andaluz de Emprendimiento  (CADE) en el municipio, a través del teléfono 671 536 855 o por correo electrónico (mpbandera@andaluciaemprende.es).