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Información de la OMIC y del área de Medioambiente sobre la nueva Ley de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales

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Información de la OMIC y del área de Medioambiente sobre la nueva Ley de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales

Desde la Oficina Municipal de Información al Consumidor  de Cártama (OMIC) y el área de Medioambiente del Ayuntamiento de Cártama se quiere hacer llegar a la ciudadanía información sobre la nueva Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que entró en vigor el 29/09/2023, y que establece un marco normativo con nuevas responsabilidades para las personas dueñas de mascotas.
Muchas de estas normas nos afectan como personas consumidoras y usuarias, si bien algunos aspectos de la misma, como el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o el curso de formación para los dueños y dueñas, aún no son aplicables, ya que estos extremos se desarrollarán mediante un Reglamento.
También se elaborará el llamado Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que incluye el registro de animales de compañía.
Cuando sea obligatoria la contratación del citado seguro de responsabilidad civil, desde la OMIC se recomienda comparar previamente precio y cobertura ofrecidos por las distintas compañías, así como la lectura atenta de la póliza para entender todos sus términos, y tener muy claro cuáles son las exclusiones, o sea, todo aquello que no cubrirá nuestra póliza.
Esta norma es aplicable a los animales en compañía y a los animales silvestres en cautividad, y afecta también a aspectos afecta a aspectos relativos al cuidado, el transporte o la venta de mascotas.
SE INCLUYEN OBLIGACIONES COMO:
• Mantener permanentemente localizado e identificado el animal.
•No dejar a los animales solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a temperaturas u otras circunstancias que pudieran poner en peligro su vida.
•No se podrá dejar a los animales de forma continuada en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares.
• Se prohíbe por otro lado mantener atado al animal o deambulando por espacios públicos sin supervisión.

EN RELACIÓN A LA CRÍA O VENTA DE ANIMALES, CABE DESTACAR:
• La prohibición que afecta a la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
• La venta de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente a través de criadores registrados, sin la intervención de intermediarios, prohibiéndose la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales (en los establecimientos donde se comercializan perros, gatos y hurones disponen hasta el 29/09/2024 para finalizar su actividad de venta).
•Queda prohibida su exhibición y exposición al público con fines comerciales.
• También se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemática..

EN CUANTO A PODER COMPARTIR  DETERMINADOS ESPACIOS CON NUESTRAS MASCOTAS:
• Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no
constituyan un riesgo (conductores/as del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con persona conductora VTC, facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas).
• En el transporte ferroviario de corta, media y larga distancia, así como las compañías aéreas y navieras, las entidades operadoras deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.
• En bares, restaurantes, hoteles y otros establecimientos públicos en que se consuman comidas y bebidas, se podrá facilitar el acceso de animales de compañía en zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, que no implique un riesgo. Si no se admitiera la entrada o estancia del animal en estos establecimientos, se deberá mostrar un distintivo que lo indique, visible desde fuera del mismo.

COMPETENCIAS
• Las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía en Andalucía, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, recaen en la Secretaría General de Interior de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Y recuerda:
Existen derechos, pero también obligaciones, prohibiciones y sanciones (en función del tipo de infracción: leves, de 500 a los 10.000 €; graves, entre 10.001 y 50.000 €; y si es muy grave, entre 50.001 y 200.000 €).