PLAN REINICIA COVID-19 II
PLAN REINICIA SEGUNDA FASE
AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR EL CIERRE DECRETADO POR EL ESTADO DE ALARMA GENERADO POR ELCOVID-19 (CORONAVIRUS) ASÍ COMO POR LAS RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD ESTABLECIDAS POR LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El objeto de la convocatoria son los autónomos con domicilio fiscal en Cártama, cuya actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio dispuesto en el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, con el fin de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19, así como las medidas restrictivas que fueron acordadas con posterioridad por las diferentes Administraciones Públicas y que duran hasta la fecha.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA?
Autónomos con domicilio fiscal en Cártama, con un establecimiento abierto al público en el municipio y cuya actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio del estado de alarma o restricciones a la actividad establecidas por las diferentes administraciones públicas y no haya sido beneficiario/a del Plan Reinicia de junio de 2020.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El listado completo de requisitos está en la "normativa de la convocatoria Plan Reinicia Segunda Fase" (enlace más arriba). Estos son los principales:
- Que el autónomo NO haya sido beneficiario del Plan Reinicia Cártama en su primera convocatoria (convocatoria aprobada por el Decreto 2020-1892, de 26 de mayo).
- Tener domicilio fiscal en Cártama.
- Que le haya sido concedida la prestación establecida en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 bien sea por cese de actividad o por reducción de ingresos en una cuantía superior al 75% o bien su prórroga establecida en el artículo 13 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre obien cualquier otra prestación de cese de actividad establecida para mitigar los efectos delCOVID-19.
- Hallarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, desde la fecha de la solicitud hasta la de pago.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Cártama, desde la fecha de la solicitud hasta la de pago.
- No tener prohibición de ser beneficiario de subvenciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HACE FALTA?
- Solicitud de la subvención conforme al Anexo I de las presentes bases o mediante el trámite habilitado a tal efecto en Sede Electrónica.
- Copia del DNI, NIE o Pasaporte del autónomo.
- Solicitud presentada ante la Seguridad Social o mutua correspondiente de las prestaciones por cese de actividad motivadas por el COVID-19 (artículo 17 del Real Decreto8/2020, en la prórroga de la misma establecida en el artículo 9 de Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, en el artículo 13 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, demedidas sociales en defensa del empleo o cualquier otra establecida específicamente para paliar las consecuencias económicas del COVID-19).
- Vida laboral del interesado actualizada a la fecha de la publicación de las Bases en la que constará el cambio de situación en la seguridad social derivado de la concesión de las prestaciones objeto de la convocatoria reguladas en los Reales Decretos leyes 8/2020, 24/2020 ó 30/2020.
- Autorización al Ayuntamiento de Cártama para que compruebe que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con el Ayuntamientode Cártama conforme al Anexo II. En defecto de esta autorización el interesado deberá presentar los oportunos certificados de estar al corriente con las entidades referidas.
- Certificado de titularidad de la cuenta corriente, a nombre del solicitante, en la que habrá de realizarse el ingreso. Se aceptará también copia de la libreta de ahorro.
- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener lacondición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre conforme a lo establecido en el Anexo III.
¿DÓNDE SE PRESENTAN LAS SOLICITUDES?
Preferentemente, por Sede Electrónica, a cualquier hora del día: Ir a la Sede Electrónica.
El plazo de presentación de solicitudes será del 24 de febrero al 10 de marzo, es decir, quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia sin perjuicio de que las solicitudes puedan presentarse desde la publicación en la página web del Ayuntamiento.