Esta web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar la visita, aunque en ningún caso se utilizan para recoger información de carácter personal.

Más información

La Diputación publica las bases reguladoras de subvenciones para autónomos y empresas del sector de restauración, cafeterías y catering

Noticias


La Diputación publica las bases reguladoras de subvenciones para autónomos y empresas del sector de restauración, cafeterías y catering

Las solicitudes se podrán presentar una vez que se haga pública la convocatoria

El área de Comercio y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Cártama quiere informar a los vecinos y a las vecinas que la Diputación Provincial de Málaga ha publicado las bases reguladoras de dos líneas de subvenciones destinadas a autónomos y/o empresas del sector de restauración, cafeterías y catering  para la adquisición de bienes de inversión para frenar la transmisión del COVID-19 y para el crecimiento empresarial.
El plazo para presentación de solicitudes quedará abierto una vez aprobada y publicada la convocatoria correspondiente, por lo que todavía no pueden presentarse.  “En el momento que sea publicada la convocatoria, lo daremos a conocer a la ciudadanía”, adelantó la concejala del área, Toñi Sánchez.
Estas subvenciones se regirán por el principio de libre concurrencia, es decir, por orden de llegada de la solicitud. La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias no podrá ser superior a 6000 €.
El objeto de la primera línea de subvenciones es financiar los gastos corrientes de bienes y servicios destinados a:
- arrendamiento de bienes inmuebles y demás suministros donde la actividad económica se desarrolle: gastos de arrendamiento de bienes inmuebles (locales, establecimientos y terrenos), gastos de suministros de electricidad, agua y gas, gastos de comunicación (teléfono, correo y mensajería).
- adquisición de equipos de protección individual y demás material sanitario y/o higiénico consistente en: equipos de protección respiratoria como mascarillas quirúrgicas de tipo II y IIR, mascarillas de auto filtrantes FFP1, FFP2, FFP3, N95, mascarillas de protección de filtro (ejemplo: TNT, polipropileno, etc.), guantes de protección química-biológica de distintos materiales disponibles (nitrilo, látex, vinilo, etc.) con o sin polvo, equipos de protección ocular y/o facial  (gafas, viseras y/o máscaras completas), ropa o prendas de protección de uno o varios usos (batas, calzas, gorros, etc.). Productos de limpieza, higienización y desinfección: productos para la limpieza, desinfección y/o higienización de superficies y ambientes, agentes antisépticos (biocidas o cosméticos) para uso personal, agentes limpiadores cosméticos (jabones, champús, geles, etc.), productos de lavandería para la limpieza, higienización y/o desinfección.
- Estrategias de crecimiento empresarial consistentes en desarrollar nuevas cuotas de mercado y/o introducir nuevos servicios o modificar los servicios existentes que permita a la empresa ser flexible y creativa para adaptarse a los cambios de mercado actual provocado por el COVID-19: gastos de servicios en la nube, gastos de mantenimiento de páginas y herramientas web, gastos asociados a servicios a domicilio, gastos de formación para la prevención del COVID-19 del personal empleado, gastos de publicidad y propaganda, gastos para la adquisición de vinilos y adhesivos informativos sobre prevención del COVID-19, gastos relativos a acciones formativas sobre transformación digital.
Por otro lado, la segunda línea de ayudas tiene como finalidad  financiar bienes de inversión. Este apartado incluye:
- adquisición de equipos destinados a asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias en el desarrollo de sus actividades (mamparas protectoras), sistema de control de aforo (hardware y software), sistemas de control de temperatura, taquillas para guardar ropa de trabajo, equipos de desinfección (filtración, dispersión, luz UV, etc.).
- estrategias de crecimiento empresarial, consistentes en desarrollar nuevas cuotas de mercado y/o introducir nuevos servicios o modificar los servicios ya existentes, que permita a la empresa ser flexible y  creativa para adaptarse a los cambios de mercado actual provocado por la pandemia del COVID-19. A estos efectos, se contemplan como inversiones las siguientes: software para transformación digital (plataformas de ventas on line, herramientas web, aplicaciones o software para digitalización de la gestión basado en “Big data”), hardware asociado a la transformación digital (equipos informáticos, móviles, tablets), elementos de transporte asociados a servicios a domicilio (exclusivamente ciclomotores, motocicletas y bicicletas), equipamiento para la preparación, envasado y transporte para servicios a domicilio.
Las personas interesadas pueden obtener más información sobre la tramitación de esta ayuda contactando con la oficina del Centro Andaluz de Emprendimiento  (CADE) a través del teléfono 671 536 855 o por correo electrónico (mpbandera@andaluciaemprende.es).