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Hasta el 19 de junio estará abierto el plazo de solicitud de subvenciones del Ayuntamiento para autónomos con establecimientos en el municipio afectados por el cierre decretado en el estado de alarma

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Hasta el 19 de junio estará abierto el plazo de solicitud de subvenciones del Ayuntamiento para autónomos con establecimientos en el municipio afectados por el cierre decretado en el estado de alarma

Los trámites se podrán realizar de forma telemática o a través de cita previa en el teléfono 952 42 85 01

Hasta el próximo 19 de junio estará abierto el plazo de solicitud de las subvenciones del Ayuntamiento de Cártama destinadas a los autónomos con domicilio fiscal en Cártama y con un establecimiento abierto al público en el municipio y cuya actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio del estado de alarma a causa de la pandemia del coronavirus. Estas ayudas se encuentran dentro del Plan Reinicia, promovido por el Consistorio con la finalidad de hacer frente al impacto económico y social que ha provocado esta crisis sanitaria, y cuentan con una dotación de 250.000 euros.
La convocatoria de subvenciones se estructura en dos líneas, una destinada al colectivo de autónomos con domicilio fiscal en Cártama y con un establecimiento abierto al público en el municipio que han tenido que cesar su actividad durante el estado de alarma, para la que se contempla una subvención de 500 euros, y una segunda línea dirigida a aquellos autónomos con domicilio fiscal en Cártama y con un establecimiento abierto al público en el municipio que hayan sufrido reducción de ingresos de hasta el 75 por ciento, para la que habrá una cuantía de 300 euros.
Podrán solicitar esta subvención aquellos autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el autónomo tenga domicilio fiscal en Cártama.
b) Que le haya sido concedida la prestación establecida en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 bien sea por cese de actividad o por reducción de ingresos en una cuantía superior al 75%.
c) Que su actividad profesional exija un establecimiento abierto al público que, por la naturaleza de su actividad, únicamente se pueda realizar de forma física y presencial y no por medios telemáticos o a distancia.
Así, a modo de ejemplo se incluyen establecimientos de comercio al por menor, bares, restaurantes, hoteles, etcétera.
A título de ejemplo no se incluyen por ejemplo asesorías, agencias de seguros, etcétera.
d) Que el establecimiento que regenta se halle sito en el municipio de Cártama
e) Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación o declaración previa correspondiente.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Cártama. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
h) No hallarse incurso/a en ninguna de las causas de prohibición de ser beneficiario de subvenciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por la persona solicitante, están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cártama (https:\\cartama.sedelectronica.es).
Las solicitudes, en tanto se mantengan las restricciones de movilidad derivadas del estado de alarma, se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica. Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Cártama admite: certificado digital y, en aquellos supuestos en los que resulte imposible la presentación a través del correspondiente certificado digital, el Consistorio organizará un servicio de cita previa a través del teléfono 952 42 85 01, de forma que, previa cita específica otorgada al solicitante, este podrá realizar los trámites de manera presencial en el registro de entrada de la Casa Consistorial.
También podrán presentarse las solicitudes por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, si durante el plazo de presentación de las solicitudes se dan las condiciones para ello. Cabe recordar que solo se admitirá una única solicitud por persona interesada.
En cuanto a la documentación a presentar, las personas interesadas deberán aportar:
- Solicitud de la subvención conforme al Anexo I de las presentes bases en la que se  especificará si se solicita la Línea 1 (caso de cese de actividad) y Línea 2 (caso de reducción de ingresos en más de un 75%).
- Copia del DNI, NIE o Pasaporte del autónomo.
- Solicitud presentada ante la Seguridad Social o mutua correspondiente solicitando la ayuda establecida en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020. En dicho documento deberá constar si se ha solicitado la prestación por cese de actividad o por reducción de ingresos en más de un 75%.
- Vida laboral del interesado actualizada a la fecha de la publicación de las Bases en la que constará el cambio de situación en la seguridad social derivado de la concesión de la prestación regulada en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020.7.
- Autorización al Ayuntamiento de Cártama para que compruebe que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Cártama. En defecto de esta autorización el interesado deberá presentar los oportunos certificados de estar al corriente con las entidades referidas.
- Certificado de titularidad de la cuenta corriente, a nombre del solicitante, en la que habrá de realizarse el ingreso. Se aceptará también copia de la libreta de ahorro.
- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las personas beneficiarias de estas ayudas, además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones y en la Ordenanza Municipal, deberán mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la autorización de la reanudación de la actividad.
Para más información o descarga de impresos, las personas interesadas pueden consultar el siguiente enlace http://www.cartama.es/12392/plan-reinicia-covid-19.